Una ART deberá indemnizar a una mujer que quedó con secuelas psicológicas incapacitantes tras sufrir mobbing y acoso en su ámbito de trabajo. La víctima cumplía tareas en una empresa transportadora de caudales, era la única mujer en “un ambiente de trabajo machista”, según describieron testigos. La sentencia destacó que aunque la enfermedad no está en el listado específico de la norma, no quedan dudas que se originó en el ámbito laboral y debe ser indemnizada.
La trabajadora, en su presentación judicial, relató las tareas desarrolladas y destacó que “sufrió un ambiente de conflicto por acoso laboral y sexual, de parte de su superior jerárquico, que le provocó alteraciones psíquicas y de impacto fisiológico”. Agregó que se manifestaron alteraciones como pérdida de peso e hipotensión.
Oportunamente puso en conocimiento a su empleador de las circunstancias narradas y éste denunció el hecho ante la ART. Luego fue despedida de la empresa, lo que motivó el inicio del reclamo judicial.
En su momento, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo dijo que no se trataba de una enfermedad profesional, ya que la patología no se encontraba listada en el marco de la Ley 24.557.
La víctima agregó que ingresó a trabajar sana, sin ninguna patología ni enfermedad profesional.
La Cámara Laboral de Viedma tuvo en cuenta la prueba documental, los informes periciales y los testimonios. Un compañero de trabajo dijo que cuando él ingresó a la empresa transportadora de caudales, la mujer ya trabajaba allí. Agregó que era buena compañera, enérgica y que trabajaba muy bien; que en la empresa eran todos hombres, a excepción de la víctima. Resaltó que “el ambiente de trabajo era machista en cuanto a los comentarios” y que uno de los superiores tenía expresiones hacia la trabajadora que “la afectaban y le hacían mal”.
Por su parte, la psicóloga que la trató informó que la mujer “padeció acoso laboral vertical descendente de tipo psicológico y sexual, perverso”, que le provocó “un cuadro que derivó en un Trastorno Adaptativo Ansioso”. Expresó que se trató de un caso de mobbing o acoso laboral.
La profesional destacó que la afección que porta la señora “se originó por los hechos denunciados y que existe correlación entre la patología que presenta y el daño psíquico que porta”.
Por su parte, el perito médico aseguró que “era la única mujer entre compañeros de trabajo varones, y comienza a ser acosada desde el punto de vista sexual por el encargado en aquél momento, consistiendo en obscenidades dichas en voz baja y sin presencia de otros empleados, y diversas acciones físicas sin llegar a abuso ni exhibición explicita de su miembro viril; dicho acoso dura 18 meses, hasta que es despedido por otro motivo”.
La sentencia
La Cámara Laboral debió decidir, concretamente, sobre “la existencia de una enfermedad profesional y el grado de incapacidad” que se generó por estas situaciones.
“No tengo dudas, a partir de la lectura de ambos informes, que la actora padece de una enfermedad psiquiátrica grave e irreversible y que la misma es consecuencia directa de las tareas desempeñadas, la que, consecuentemente, debe ser reparada”, dice el fallo.
Los jueces recordaron que “en cuanto a las enfermedades profesionales, cabe advertir que estas no solo son las que surgen del listado aprobado por los Decretos 658/96 y 49/14, sino además aquellas otras que, pese a no estar allí contenidas, se determine que se hayan producido en ocasión y con motivo del trabajo, en cuyo caso la demostración del nexo de causalidad forma parte de las cuestiones esenciales que deben probarse en el marco del proceso”.
A la hora de fijar el grado de incapacidad, se tuvo en cuenta que “los informes periciales fueron consentidos por las partes”. De esta manera, condenaron a Galeno ART S.A. a abonar una indemnización por incapacidad parcial y permanente.