El Consejo de la Magistratura sancionó con 15 días de suspensión sin goce de haberes a un funcionario de la Defensa Pública de Villa Regina por haber “restringido indebidamente” la atención al público en el organismo a su cargo. En la misma sentencia el Defensor de Pobres y Ausentes Cristian Klimbovsky fue absuelto de la segunda acusación que pesaba en su contra, referida a un supuesto incumplimiento de su horario reglamentario de trabajo.
La sanción unánime del Consejo fue dictada hoy, tras el juicio político realizado el 18 de noviembre en Roca.
Según se tuvo por acreditado, el funcionario incurrió en “mal desempeño de la función” por “haber restringido indebidamente la atención a los justiciables, primero mediante instrucciones informales y luego dictado una resolución” para la cual no tenía facultades propias ni delegadas por sus superiores. Se trata de la Resolución Interna Conjunta N°1/17/DP/AVR, dictada en septiembre de 2017, mediante la cual estableció un límite máximo de siete turnos diarios de atención, acotados al horario de 7:30 a 13:30, y la reducción de ese cupo diario cuando el defensor asistía a alguna audiencia. Por el dictado y las consecuencias negativas de esa Resolución Interna Conjunta, el Consejo también sancionó, en otro juicio político reciente, a otra Defensora Oficial de Villa Regina.
El Consejo valoró que el sistema de turnos limitados obstaculizó el acceso a justicia de un importante grupo de personas vulnerables, como “peones rurales temporarios, trabajadores/as sin registrar -particularmente, del servicio domestico-, personas con discapacidad, con carencias económicas y educativas, que padecen enfermedades u otros trastornos madurativos, madres solteras, víctimas de violencia de genero, etc”, quienes requerían de “sus servicios como defensor público, lo que ha generado descrédito y desconfianza no sólo en la propia investidura del funcionario, sino en la institución del Poder Judicial en la localidad de Villa Regina”.
También consideró el Consejo que la medida fue una “expresa violación al Reglamento de Superintendencia del Ministerio Público, que prohíbe la utilización de números o cualquier otro dispositivo orientado a restringir o impedir la atención diaria al publico”, y un incumplimiento de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad.
El funcionario, en su defensa, afirmó que con la cuestionada Resolución intentó mejorar la atención al público porque la alta demanda excedía la capacidad operativa del organismo. Sin embargo, el Consejo señaló que “la alegación por parte del enjuiciado sobre la finalidad y la buena intención” que tuvo en miras “no es motivo o causa justificativa para el dictado de un acto administrativo en extralimitación de sus funciones -establecidas normativa y reglamentariamente- y sin la correspondiente autorización o delegación de tal atribución por parte de su superior jerárquico”. Validar lo contrario, según sentenció el Consejo de la Magistratura, sería validar las “vías de hecho” y desconocer “los procedimientos legalmente establecidos para adoptar decisiones institucionales”.