Se probó que la profesional con especialidad en cirugía infantil actuó con impericia al realizar un procedimiento de punción y drenaje pleural a un niño que ingresó al quirófano del Hospital Zatti.
La Justicia de Viedma condenó a la médica María Fernanda Torres a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer la medicina por dos años y seis meses, en coincidencia con el pedido de la familia y de la Fiscalía.
Además, por dos años y seis meses deberá fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello; someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; y efectuar capacitaciones cuya temática incluya de forma general cuestiones relativas a la cirugía de personas menores de edad.
Asimismo deberá capacitarse en cuestiones vinculadas al trato específico a brindar a sus pacientes y a los familiares. Se desestimó el pedido de la defensa, que solicitó la pena de multa y la inhabilitación únicamente para efectuar cirugías.
Se probó que la médica cirujana con especialidad en cirugía infantil actuó con impericia al realizar un procedimiento de punción y drenaje pleural a un niño que ingresó al quirófano del Hospital Zatti y, tras complicaciones, debió ser derivado a Buenos Aires con un cuadro de daño cerebral irreparable.
En el juicio no se plantearon debates sobre que la acusada era encargada de esa cirugía, que el diagnóstico y la práctica elegida eran las correctas, que existió una complicación al momento de desarrollarse esa práctica, ni tampoco respecto de las lesiones que tiene el niño.
Si hubo controversia sobre quién fue el responsable de los daños sufridos por el niño y si las acciones de la médica están dentro de los riesgos permitidos por la práctica, como plantea la defensa o si existió una mala destreza técnica médica, o sea una mala praxis
En el debate declararon testigos que estuvieron en el quirófano: médicos, pediatra, anestesióloga, enfermera. También la médica del Cuerpo de Investigación Forense, que pudo llevar adelante una reconstrucción en función de la historia clínica, las placas, los informes posteriores.
La defensa, entre otros argumentos, dijo que era una práctica médica de riesgo y que los padres habían firmado el consentimiento informado. Esto fue refutado por la Querella.
Las pruebas
Para el juez resultaron muy sólidos los testimonios de los padres del niño que describieron la situación en la que la víctima se encontraba antes de ser intervenida por la médica. También aportaron importante prueba de cargo los profesionales de la salud que participaron de la intervención en el quirófano y fuera de él, y “muy trascendente por lo claro y descriptivo e el testimonio de la Dra. Panetta del Cuerpo Médico Forense”.
El magistrado destacó la complementación entre los testimonios de la doctora que en el Hospital se dio cuenta que el niño presentaba serias dificultadas y la médica del Cuerpo Médico Forense. Esta última realizó un “análisis médico legal a través de una metodología que se llama reconstrucción de los hechos, en base a la documentación, que es la historia clínica, y de todos los registros que van volcando los distintos especialistas que atendieron al niño”.
El testimonio de la especialista fue trascendente para establecer cuales eran los riesgos aceptables de los procedimientos médicos llevados a cabo y cuales implicaban una mala praxis. El mecanismo de colocación de drenaje pleural puede traer complicaciones, pero el niño estuvo con un neumotórax durante casi tres horas y lo tuvo que solucionar otra médica. Aquí se verifica la mala praxis.
La pena
Al momento de solicitar la pena, tanto el representante de la familia -Querella- como la Fiscalía solicitaron dos años de prisión en suspenso y la inhabilitación por dos años y medio.
La Fiscalía solo valoró a favor de la acusada la inexistencia de antecedentes. Valoró en contra de la situación de la acusada que se trata de una persona adulta que comprendía y podía actuar conforme a derecho, con un conocimiento superior al resto, era especialista en cirugía infantil, que debió haber actuado mejor que el resto de los médicos. A pesar de ello generó el daño que ya se ha probado .
A su turno la Querella adhirió al alegato Fiscal, en sus fundamentos y en la solicitud de pena y pautas. Agregó que la Dra. Torres nunca internalizó lo que pasó con el niño, y dijo que la sanción tiene que ayudar a aceptar el error que cometió y las consecuencias del mismo.
Por último alegó el defensor de la médica quien solicitó la pena de multa y la inhabilitación únicamente para efectuar cirugías.
En la sentencia se recordó que la escala penal que fija la Ley indica que la pena puede ser o bien solo una multa de mil a quince mil pesos, o bien una prisión en suspenso de entre un mes y tres años. También la imposición de una inhabilitación especial de uno a cuatro años.
El juez consideró entre los agravantes “la edad de la víctima al momento del hecho, apenas un niño, sano, como cualquier otro de su edad”. También valoró “como un agravante la edad, educación y conducta de la Dra. por las condiciones personales de la acusada, por su nivel de preparación, se esperaba de ella otra conducta, la que demostraron sus colegas, requiriendo auxilio cuando fue necesario, pero no lo hizo”.
“No me parece ilógico o excesivo que la inhabilitación especial se prolongue al ejercicio de la medicina, tomo en cuenta que la acusada llega a esta situación precisamente por haber demostrado, entre otras cosas una notoria ineptitud en el ejercicio de esa actividad”, aseguró.