Un albañil que trabajaba en una obra en el barrio San Martín de Viedma, sintió un fuerte dolor en la espalda al momento de volcar la carretilla con hormigón. El dolos se fue acentuando, pero esa misma jornada fue enviado a levantar un cartel junto a un compañero. Ahí se percató que el dolor lo inmovilizaba totalmente.
Inmediatamente se avisó a la empresa SYLPA S.R.L., para la que trabajaba, y se lo envió a la Clínica Viedma para su atención.
¿Lesión por el esfuerzo o preexistente?
Luego de realizar el tratamiento, la ART le dio el alta, sin ponderar ninguna discapacidad. Entonces, el trabajador realizó un reclamo, pero al analizarlo desde la Comisión Médica dictaminaron que la lesión era preexistente.
En efecto, encontraron que tenía “signos de deshidratación en su columna, por lo cual determinaron que la patología era de origen degenerativo y, consecuentemente, preexistente e inculpable”. Es decir, no tuvieron en cuenta que nunca se recuperó del ´episodio agudo´, el cual fue provocado por el trabajo.
Ya en el expediente se solicitó una pericia médica. En su informe el especialista explicó que en la resonancia de columna surgió que presentaba “abombamiento del anillo fibroso discal. Finalizó el informe: “debo inferir que el accidente fue el desencadenante de dicha sintomatología, teniendo en cuenta que hasta el instante previo el trabajador se encontraba prestando tareas”.
La sentencia
En su fallo la Cámara Laboral de Viedma concluyó que “no puede desconocerse que el episodio puntual denunciado por el trabajador encuadra en la definición de ´accidente de trabajo´ del art. 6 de la L.R.T., que concibe como tal al acontecimiento que reúne las variables de ´súbito y violento´, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo”.
Argumenta que “fue precisamente realizando un esfuerzo propio de su tarea (al volcar una carretilla) que se desencadenó lo que puede denominarse ´autotraumatismo´, máxime teniendo en cuenta que -como es sabido- cualquier esfuerzo o movimiento mal coordinado puede desencadenar una lumbalgia”.
Por todo ello, condenó a Provincia A.R.T. a abonarle al albañil la suma de la indemnización correspondiente