El Ministerio de Salud de Río Negro a través de la Resolución N° 3651, prohibió la comercialización en farmacias de productos o marcas comerciales que son para uso de diagnóstico como «pruebas rápidas de Antígeno Covid-19» o «test inmunocromatográficos para antígeno de SARS-CoV-2».
La medida tiene vigencia hasta tanto perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria por COVID-19, dispuesta por la Ley N° 5436/20.
Esta resolución deja establecido que los test para COVID-19 son únicamente de uso profesional exclusivo y excluyente, y solo deben realizarse en laboratorios de análisis clínicos o instituciones hospitalarias habilitadas por la cartera sanitaria.
A su vez el documento señala que los test para COVID-19 no son de autoevaluación, por lo tanto, no deben ser adquiridos y utilizados para uso personal o particular. Una persona que presente signos y síntomas debe concurrir inmediatamente a un efector sanitario para su evaluación clínica.
No son productos de venta libre, por lo tanto, no se deben ofrecer, promocionar ni adquirir en farmacias, supermercados, ventas ambulantes, ventas por internet o redes sociales.
Además, según los procedimientos sanitarios COVID-19, cualquier resultado debe estar cargado en el SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina) por una persona habilitada por la autoridad competente según la jurisdicción.
Estos datos forman parte de una red de información importante para la vigilancia epidemiológica y la planificación estratégica para la toma de decisiones en salud.