El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General dispusieron acatar el feriado nacional decidido por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las actividades y actos procesales que igualmente se cumplan dentro del Poder Judicial.
Es feriado nacional con suspensión de términos y las actividades urgentes que prevé la Constitución para el Poder Judicial (audiencias con detenidos, amparos con plazos, etc) que se cumplan son válidas y el Poder Judicial tendrá las guardias que debe tener siempre.
El artículo 19 de la Ley Orgánica define los “asuntos urgentes”, que incluye las medidas cautelares; las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada y las acciones y recursos de garantías individuales.
También algunas cuestiones de amparo, aquellas de cobro de créditos de carácter alimentario y las acciones derivadas del derecho de familia cuando se involucre a niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida y denuncias sobre violencia familiar y de género. Finalmente, los trámites que involucren a personas privadas de la libertad.