Un grupo de personas de Bariloche, damnificadas ante el incumplimento de la realización de un plan integral de viviendas, deberán recibir la devolución de las sumas abonadas a lo largo de la tramitación, más los intereses. Asimismo serán indemnizadas por el daño moral ocasionado con un valor actualizado. El fallo de primera instancia condenó por los daños y perjuicios a Juan Walter Kopprio y a Claudio Helmuth Oyarzun Salgado, en forma solidaria, y a CO.S.PAT S.R.L. y Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Río Negro UPCN en forma concurrente.
“Se puede concluir que UPCN debe responder en su carácter de principal porque Kopprio, ya sea como representante o como dependiente, actuó en ocasión y ejercicio de sus funciones que cumplía dentro de UPCN” destaca la sentencia.
Antecedentes
Son 261 personas las que demandaron. En la presentación relataron que a partir del 2009 Unión Personal de la Nación -UPCN- a través de la unidad de gestión intermedia de soluciones habitacionales y del secretario gremial y miembro de la mesa directiva provincial Juan Kopprio promocionaron entre sus asociados la comercialización del denominado barrio social Nahuel Hue II, que se ubicaría en lotes adyacentes al barrio Nahuel Hue I. Con posterioridad, UPCN procedió a la apertura de la promoción y comercialización del emprendimiento inmobiliario, captando afiliados y terceros no asociados al gremio. Algunos de los actores se adhirieron a dicho consorcio y otros lo hicieron al consorcio Barrio San Juan.
Además se detalló que Kopprio formó en octubre de 2009, junto con Oyarzun Salgado y otras dos personas (Azocar y Fernández), una sociedad de responsabilidad limitada denominada CO.S.PAT. S.R.L., -Consultora de Soluciones Patagónicas SRL-, inscripta en el Registro Público de Comercio. El objeto social era, entre otros, realizar gestiones, mandatos, trámites y toda otra actividad a nombre propio y/o como mandataria de terceros, explotación tendientes a buscar, encontrar y encaminar soluciones habitacionales. De acuerdo con lo que surge de la documentación acompañada, UPCN prometía desarrollar el proyecto y la comercialización de las viviendas sociales, en tanto CO.S.PAT SRL sería la encargada de ejecución de las unidades habitacionales y de gestionar la conexión de la red de agua potable, energía eléctrica, red de gas y de la red de cloacas.
Fundamentos del fallo
En primer término, se consideró que el demandado, Juan Walter Kopprio es responsable civilmente de los daños causados a los damnificados. Esta conclusión corresponde, toda vez que se ya se ha comprobado el ilícito que cometió y que fuera tratado en sede penal. En la causa penal Kopprio reconoció los hechos que se le imputaban y fue condenado en juicio abreviado con fundamento, no sólo en haber admitido la comisión de los delitos que se le atribuían, sino también en la prueba que se había producido en dicha causa penal. Se destacó que ésos hechos son los que motivaron el reclamo civil. Además mediante la prueba colectada quedó demostrado que el demandado Kopprio realizó actos jurídicos que se le atribuyen como representante de Consultora de soluciones Patagónicas S.R.L.
Por otro lado quedó demostrado que Kopprio actuó como representante de la Unidad Intermedia de Soluciones Habitacionales y Claudio Helmuth Oyarzún Salgado como socio y representante de COSPAT, a los fines de efectuar diversas reservas para la compra de fracciones con el objeto de realizar un loteo social a denominarse «Barrio San Juan» ante la inmobiliaria Tonin ; y que los depósitos que hacían los adherentes al plan de viviendas sociales los efectuaban en una cuenta del Banco Nación que pertenecía a Oyarzún y no hay constancia alguna que permita demostrar el destino de esos fondos, máxime cuando se rescindieron tales reservas.
“Tales actos realizados por Oyarzún deben ser calificados como un delito civil, ya que es evidente que el mencionado ha actuado a sabiendas y con intención de perjudicar los derechos de los actores” se ha consignado. Ello se desprende de toda la operatoria realizada por los demandados y en la que participó Oyarzún beneficiándose con el dinero que fue depositado los actores en la cuenta bancaria que le pertenecía; siendo que no hay ningún elemento probatorio aportado por los demandados que desvirtúe tal circunstancia.
Por ende, tanto la sociedad COSPAT, como sus integrantes aquí demandados, deben responder civilmente por el accionar ilícito de sus dirigentes que actuaron en ocasión y ejercicio de sus funciones, toda vez que las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren en el ejercicio de sus funciones. Se agregó que “ máxime en el caso de COSPAT, cuya no contestación de la demanda permite presumir la existencia de los hechos invocados en la demanda y la autenticidad de la prueba documental que se adjuntó. Por otra parte se señaló en el fallo que “la sociedad demandada debe responder, aún cuando los socios hubieran actuado en forma ilícita, porque lo han hecho dentro las incumbencias que le fueran otorgadas y en ocasión de sus funciones. Además, ante su silencio, no ha invocado ni demostrado en estas actuaciones que tal conducta no fuera imputable a la sociedad”. En consecuencia, deben responder civilmente por las consecuencias derivadas de los ilícitos cometidos, es decir, los daños y perjuicios que se le reclaman en este proceso civil.
Responsabilidad de UPCN Río Negro
Con respecto a la responsabilidad que le cabe a UPCN, el fallo ha considerado que esta condena “debe ser extensiva a UPCN Río Negro, porque, de acuerdo con la prueba rendida se pudo demostrar que Kopprio actuó en representación de tal entidad o como dependiente y UPCN tomó conocimiento o debió hacerlo de los actos realizados por tal persona. Ello es así, porque aún cuando Kopprio no hubiera estado facultado o autorizado legalmente para actuar como lo hizo, el mismo lo hizo en apariencia frente a terceros de que actuaba en nombre de tal entidad”. Se consignó también que “de todos esos elementos probatorios se desprende que UPCN, a través de Kopprio, participó en la promoción de los planes de vivienda, en la confección de los contratos, en la atención de los afiliados o no interesados en el plan de viviendas en las oficinas donde funcionaba UPCN en la calle Elordi 623 y en la recepción de algunos pagos en ese lugar, entregando recibos con el membrete de UPCN”. La sentencia del juez Cristian Tau Anzoátegui, detalla los testimonios de los testigos, quienes de manera concordante confirman toda la operatoria desarrollada a lo largo de las negociaciones que posteriormente se vieron frustradas. Dicho de otra manera se ha dicho que “se puede afirmar que los testimonios rendidos resultan coincidentes con la operatoria y los hechos denunciados en la demanda. También guardan relación con la diversa y extensa documental que se acompañó en esta demanda. Todas esas circunstancias son indicios patentes; son hechos probados que por su número y concordancia indican que UPCN participó en la promoción y venta de los lotes con destino a viviendas sociales. Con otros términos, son indicios que generan presunción, que provocan convicción. “En base a todo ello, se puede concluir que UPCN debe responder en su carácter de principal porque Kopprio, ya sea como representante o como dependiente, actuó en ocasión y ejercicio de sus funciones que cumplía dentro de UPCN.