El Superior Tribunal de Justicia dispuso restablecer el normal funcionamiento de las notificaciones a domicilios reales.
El Poder Judicial realiza la mayoría de las notificaciones de manera digital, a los profesionales de la abogacía, defensa pública y otras partes del proceso. Sin embargo, algunas notificaciones se realizan a personas que no tienen un domicilio electrónico constituido. Por ejemplo, la de testigos.
A principio de año, se definieron modalidades de trabajo que tenían como objetivo “la necesidad de dar previsibilidad a la prestación del servicio de justicia” en el marco de la continuidad de la pandemia.
En este marco, se incrementó la presencialidad y también se profundizaron los mecanismos digitales, que ya habían tenido un hito en agosto del año pasado con la puesta en funcionamiento del expediente electrónico total para todos los fueros.
En cuanto a las notificaciones a domicilios, se estableció la posibilidad de requerir a las partes de un proceso teléfonos personales, así como de testigos, a fin de notificarlos remotamente, con el fin de evitar los desplazamientos. Ahora se dispuso la normalización del servicio, dejando en claro que pueden alterarse “cuando las condiciones epidemiológicas impidan la circulación o la dificulten gravemente”.
Durante toda la pandemia el Poder Judicial prestó el servicio de justicia, aún en los momentos de circulación extremadamente restringida. Incorporó paulatinamente servicios y adquirió mayor autonomía de las condiciones sanitarias a partir de los desarrollos informáticos propios hasta constituirse en una de las tres provincias argentinas con expedientes completamente electrónico.
Este año, además, solo hubo suspensión de plazos durante 3 días, atendiendo solo urgencias, cuando el Estado Nacional decidió un confinamiento estricto. De esta manera, se normalizó el servicio con los protocolos aprobados por Salud.